Las negociaciones antes de firmar un contrato son relevantes, pero no vinculan a las partes salvo que lo pacten expresamente.
Es práctica habitual entre empresas que, antes de firmar un contrato, haya una negociación previa (puede consistir en simples conversaciones o hasta en manifestaciones escritas –proyectos cruzados, ofertas y contraofertas, estudios de perspectivas, redacción de borradores…–). Estas negociaciones preliminares no tienen fuerza vinculante. De este modo:
- Si se hace una propuesta y ésta es rechazada, quien la formuló queda desvinculado.
- No obstante, las negociaciones son relevantes porque determinan la voluntad de las partes y sirven, en su caso, para interpretar el futuro contrato que éstas puedan llegar a firmar.
Además, es muy habitual establecer y firmar acuerdos sobre cómo se llevará la negociación (comprometiéndose las partes a negociar de buena fe, a facilitar la información necesaria para que la contraparte pueda entender mejor el objeto del contrato, a firmar pactos de confidencialidad –sobre la negociación o sobre la información facilitada–, etc.). Incluso es posible pactar el depósito de cierta cantidad y establecer el destino que se le dará en caso de que no se llegue a un acuerdo (a modo de cláusula penal).
No obstante, los tribunales contemplan una posible indemnización: cuando quien rompe las negociaciones hizo creer razonablemente a la otra parte que firmaría el contrato y luego se echa atrás sin causa justificada y sin buena fe. En tal caso, la parte afectada podrá reclamar una indemnización por los gastos en los que haya incurrido como consecuencia de los tratos preliminares, siempre que se le cause un perjuicio (que pueda demostrar) y que exista un nexo causal entre la ruptura de las negociaciones y el daño.