La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto con una reducción de jornada.
Si un trabajador pide una reducción de jornada por guarda legal, podrá pasar a trabajar menos horas, con una reducción proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado (según la edad o situación de la persona a la que deba cuidar). Entre otros supuestos, el empleado puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal para el cuidado directo de algún menor de hasta 12 años (hijo biológico, adoptado o menor en acogimiento simple –es decir, temporal–, permanente o preadoptivo).
El trabajador debe preavisar con una antelación mínima de 15 días (o la que se determine en el convenio colectivo aplicable), concretando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como el nuevo horario. La empresa puede pedirle que justifique que cumple los requisitos para su solicitud. Si existe la causa que justifica la reducción, la empresa no puede negarse a concederla. Corresponde al trabajador concretar el período de disfrute de la reducción y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada diaria ordinaria.
La modalidad de prestación de servicios (presencial o a distancia) no es un elemento de la concreción horaria de la reducción de jornada. Así, si junto con la petición de reducción de jornada por guarda legal un trabajador solicita teletrabajar, la empresa, de inicio, no debe concederlo. El trabajador sólo podrá solicitar dicha medida:
- A través de una adaptación por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, que –a diferencia de la reducción– no es un derecho absoluto del empleado, ni siquiera cuando tenga a hijos menores de 12 años a su cargo (en caso de discrepancia debe abrir con él un período de negociación de 15 días; pero, si usted lo justifica, puede denegar su solicitud).
- Mediante una solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario para empresa y trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes.