La inversion del sujeto pasivo, es un mecanismo que ha desarrollado la Agencia Tributaria, para evitar los casos en que un promotor, hace una promoción de viviendas, se deduce todo el IVA de las compras que ha realizado, posteriormente pide la devolución de ese IVA de sus compras y se declara en suspensión de pagos al no vender las viviendas. Aquí Hacienda pierde dinero por partida doble, porque tiene que devolver las cuotas de IVA al empresario que se las ha deducido y encima no cobra nada, porque las viviendas no se pueden vender al no haber terminado el empresario la construcción de las mismas.
Es una excepción respecto de la ley de IVA, por tanto mucho ojo, con trasladar a otros supuestos lo que vamos a ver aquí.
Imaginemos que tenemos un solar donde vamos a construir una vivienda. Tan solo tenemos el terreno y vamos a tener que subcontratar tanto mano de obra, como compra de materiales, sin olvidar especialistas fontaneros, encofradores, etc.
¿Como aplicamos la inversión del sujeto pasivo?
1.- Si el que realiza la promoción es una persona física, su intención no es la de vender, por tanto, tendrá que pagar el IVA de todas las compras que realice. Todos los proveedores que van a ayudar en la construcción de esta vivienda, tendrán que facturar a esta persona física con su IVA correspondiente. Pero si el promotor acude a un contratista, para que le haga una serie de trabajos, este contratista le facturará al promotor con IVA, pero a los subcontratistas deberá pedirles la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. Es decir, yo que me voy a hacer un chalet, le pedi a una constructora que me haga una serie de trabajos, esta constructora a mi todo lo que me haga me lo facturará con IVA, pero lo que ella compre o quien subcontrate pedirá la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
La propia Agencia Tributaria dice lo siguiente:
“En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.
En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.”
2.- Si el que realiza la promoción es una persona jurídica, su intención es la de vender, por tanto a él, se le facturará todo sin IVA, pidiendo la inversión del sujeto pasivo, y este a su vez en la venta cobrará el IVA.
A grandes rasgos, esto es lo que se denomina inversión del sujeto pasivo, pero para más información se puede visitar la propia web de la Agencia Tributaria con las preguntas más frecuentes.