La normativa es clara y para poder recuperar el IVA de las facturas incobrables hay que cumplir una serie de requisitos que en cualquier inspección de IVA nos van a pedir que demostremos:
1.- Que requisitos debe cumplir
- Que haya pasado mas de 1 año desde que realizaste a operación.
- Si facturas menos de 6.010.121,04€ el plazo puede ser de 6 meses.
- Si la operacion esta aplazada, se empieza a contar desde el primer plazo que no se ha pagado (no desde la fecha en que se emitió la factura).
- El impago debe estar debidamente contabilizado.
- El cliente debe ser una empresa o un profesional, pero sino lo es, la operación debe ser superior a 300€.
- Que se reclame el cobro judicialmente o se realize un requerimiento notarial.
Ten en cuenta que si la deuda es de una entidad pública necesitamos una certificación expedida por el órgano competente del Ente público reconociendo la obligacion y su cuantía.
2.- Que plazos tiene el procedimiento
Tal y como hemos visto antes, existen 3 tipos de operaciones que pueden estar sujetas al regimen especial del criterio de caja:
A.- Operación en régimen general (venta normal)
B.- VENTA A PLAZOS
C.- VENTA ACOGIDA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Pincha para tener acceso al modelo que se necesita para solicitar a la Agencia Tributaria el recuperar el IVA de tus facturas impagadas:
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