Subvenciones para la internacionalización de autónomos y pymes

¿Estás pensando en vender tus productos fuera de la Comunidad Valenciana?

¿Necesitas un empujón para empezar a internacionalizarte?

¿Tienes la opción de vender más y mejorar tu cuenta de resultados si empiezas a exportar?

Pues entonces, este post te interesa mucho, porque se acaban de publicar las ayudas para la internacionalizacion de tu empresa, por parte del IVACE. Así que es el momento perfecto, para ver que condiciones tienen y si puedes acojerte a ellas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financian con cargo a la línea S8013 del programa presupuestario 11.02.04.762.10, capítulo IV, hasta un importe máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 9.906.490 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando, en todo caso, condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2020.

Es muy interesante el texto que viene a continuación si realmente eres empresa y vas a vender fuera de la Comunitat Valenciana:


Plazo solicitudes: será desde el día 03-02-2020 y hasta 16-07-2020.

Las entidades deberán presentar una única solicitud.  La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática.

Objeto: favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios: las pymes, con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado.

Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvierna en el ejercicio 2014 y 2015.

Acciones apoyables y gastos subvencionables: Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 01-07-19 y el 30 de junio de 2020, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.

  1. Participación en certámenes feriales internacionales:
  2. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, comercio y Turismo así como un HYGIENALIA+PULIRE
  3. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español,.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

  1. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros, en los siguientes términos:
  • Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.
  • Gastos de deslazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

Se consideraran apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 30 de junio y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros: Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables:

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;

– coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino

– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

  1. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
  2. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registros necesarios para la comercialización internacional de los productos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas.
  3. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000€. No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos así como las muestras.
  4. Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde 01-07-2019 hasta 30-06-2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 € y la duración mínima del contrato de 12 meses.  Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2019 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.  El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.  Para las empresas de industrias creativas, culturales, autónomos/as y microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 €.

  1. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.
  2. Otros servicios directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el internacional, hasta un importe máximo de 10.000 €.
  3. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero

    – Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa

    – Los gastos de transporte

    – Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino unido, contratos de agente o actuaciones similares

    – En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

    Cuantía: Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.  Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.


Si has llegado hasta aquí abajo, mi mas sincera enhorabuena. Se nota que te interesa esta subvención y que puede que cumplas los requisitos necesarios para obtenerla. Aprovecho para decirte que aquí me tienes para ayudarte en la obtención de la misma.

Nos vemos en un siguiente post.

Y tu ¿qué opinas?