Subvenciones para inversiones en explotaciones agricolas

Llevamos un mes de Febrero muy interesante en cuanto ayudas publicadas por la Generalitat para todas las empresas con sede en la Comunidad Valenciana.

En este caso hablamos de subvenciones o ayudas para personas jurídicas que vayan a realizar una inversion en sus explotaciones agrarias dentro de la Comunidad Valenciana para mejorar su rendimiento global y su sostenibilidad, gracias a la implementación de planes de mejora, que vamos a analizar a continuación.

Si te encuentras dentro de este sector, no dejes de leer lo que viene a continuación para poder optar a unas cuantías importantes:


Plazo solicitudes: será de 2 meses a contar desde 30-01-2020.

Objeto: como te decía anteriormente, quieren facilitar una ayuda para la realización de inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana que mejoren su rendimiento global y sostenibilidad, gracias a la implementación de planes de mejora, tal como se definen en el artículo siguiente

Beneficiarios: las personas físicas, entidades inscritas en el registro de titularidad compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones subvencionables en su explotación y que cumplan el resto de requisitos que se detallan a continuación.

Requisitos generales:

  1. a) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA o que alcance tal dimensión tras la ejecución de las inversiones previstas en el plan de mejora.
  2. b) Cumplir los requisitos para ser considerado agricultor activo, tal como se define en el art.2.2 bases
  3. c) Presentar un plan de mejora de la explotación en el que se recojan las actuaciones previstas así como su justificación técnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad económica de la explotación tras la ejecución de las inversiones previstas.
  4. d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.
  5. e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social.
  6. f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  7. g) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004
  8. h) No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.
  9. i) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.
  10. j) Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Requisitos específicos para las entidades de titularidad compartida:

  1. a) Acreditar la inscripción registral de la entidad de titularidad compartida

Requisitos específicos para las personas físicas:

  1. a) Tener más de 18 años y menos de 65 años.
  2. b) Ser agricultor profesional tal como se define en el artículo 2.3 de la orden.
  3. c) Acreditar poseer una capacitación suficiente tal y como se establece en el artículo 2.6 de la orden.

Requisitos específicos para las personas jurídicas:

  1. a) Su actividad principal debe ser la agraria.
  2. b) Reunir los requisitos para ser calificada como PYME según la definición Recomendación 2003/361/CE.
  3. c) Al menos uno de los socios de la entidad debe cumplir con los requisitos exigidos a los agricultores individuales como consecuencia de su trabajo en la explotación

Tipo de ayuda: se destinará a sufragar una parte de los gastos e inversiones subvencionables previstas y consistirá en una subvención directa que se abonará de una sola vez previa justificación por parte del beneficiario de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden.

Porcentajes: será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.

La intensidad de la ayuda puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 65 %:

  • Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 2.6 de esta orden en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 %
  • Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas de montaña con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el art. 32 del R (UE)1305/013, con un 15 % Se considera que una explotación está ubicada en estas zonas cuando más del 50 % de su superficie productiva esté incluida en ellas.
  • Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, previstas en el PDR-CV 2014-2020, que hayan formalizado el correspondiente contrato plurianual con la Conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria en el momento de presentar la solicitud, un 15 %

Las ayudas a las inversiones en bienes inmuebles en régimen de proindiviso se limitarán al porcentaje en el que el beneficiario participa sobre la titularidad del mismo y sean justificadas mediante documentos emitidos a su nombre. Será necesario en este caso que exista autorización por parte de la totalidad del resto de los partícipes en el proindiviso para la realización de las inversiones propuestas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35/2011,  sobre titularidad compartida, las solicitudes asociadas a una explotación agraria de titularidad compartida, deben realizarse a nombre de la entidad de titularidad compartida que constituye la explotación agraria de titularidad compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a dicha entidad de titularidad compartida.

Requisitos inversiones:

  • El volumen máximo de inversión subvencionable es de 000 euros por UTA en el momento de la solicitud, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación para todo el período de aplicación del PDR-CV 2014-2020, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona física.
  • El volumen mínimo de inversión subvencionable en un plan de mejora es de 6.000 euros.
  • Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.
  • Conforme al artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, solo pueden optar a ser subvencionables los gastos realizados por el beneficiario, ejecutados y abonados, antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Se establecen módulos con los importes máximos subvencionables para las inversiones más frecuentes, según se recoge en el Anexo II de la orden 29/2016 de bases.

Gastos subvencionables: con las condiciones que se especifican en art.5.4 de la bases.

  1. a) Construcción o adquisición de bienes inmuebles.
  2. b) Compra de terrenos.
  3. c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes
  4. d) Instalaciones de riego.
  5. e) Otro tipo de instalaciones.
  6. f) Maquinaria, vehículos de carga y transporte, y otros equipos incluidos los informáticos.
  7. g) Costes generales subvencionables.
  8. h) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.

 

Como puedes ver, es una subvención muy interesante y para optar a ella, los requisitos no son muy grandes.

Aprovecho para decirte que aquí me tienes para ayudarte en la obtención de la misma.

 

Y tu ¿qué opinas?