La “Declaración de patrimonio en el extranjero” es el modelo que deben presentar todos los residentes fiscales en España y que afecta de forma especial a todos los extranjeros que viven en España.
Hay que declarar obligatoriamente todos los bienes y derechos a favor de las personas que se ubican fuera del territorio español.
Se trata de un complicado modelo de “declaración de datos”, que no implica ningún pago de impuestos, pero que establece SANCIONES muy ELEVADAS en el caso de no presentar la declaración, de su presentación errónea o fuera de plazo.
Por ello, es muy importante informarse correctamente y presentar la declaración con la ayuda de un profesional.
Por esta razón, quiero señalarte la importancia de acudir a un profesional que les represente y que asuma la responsabilidad de presentar correctamente la información a Hacienda
Veamos a fondo en que consiste:
¿Qué información hay que aportar?
1) Cuentas bancarias situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.
2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero
3) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero.
¿Qué información especifica, necesita la Agencia Tributaria?
Cuentas Bancarias
a) Identificación de la entidad bancaria o de crédito (nombre, sucursal y domicilio completo)
b) Identificación completa de las cuentas bancarias: corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito (números IBAN, BIC, cuenta, etc)
c) Fecha apertura y/o cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización
d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre o en el momento en que dejan de ser titulares o apoderados.
Títulos, activos, valores o derechos
a) Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, toda la información que se disponga.
b) Valor de la inversión y saldos a 31 de diciembre e importes medios del último trimestre
c) Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio
Bienes inmuebles o derechos sobre ellos
a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (urbano, rústico, etc)
b) Situación del inmueble, país y dirección completa. Referencia catastral, si se tiene.
c) Fecha y valor de adquisición
d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión
¿Qué sanciones hay por incumplir este modelo informativo?
Por cada dato o conjunto de datos no presentado o que contenga información errónea se establece una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros en cada bloque.
Un ejemplo: persona con cuentas bancarias (cuyos saldos superan los 50.000 euros) y con 3 propiedades, no presenta la declaración ¿cuál sería la sanción?
- Por la cuenta bancaria=5.000 €, pero con el mínimo de 10.000 €
- Por las propiedades 3*5.000= 15.000€
SANCIÓN TOTAL = 25.000 €
¿Algún consejo final?
Por supuesto, cosas mas:
- El plazo de presentación finaliza el 30 de Marzo . La presentación del modelo 720 solamente puede hacerse de manera telemática (por internet).
- EN TODOS LOS CASOS, HAY QUE INDICAR EL PORCENTAJE DE TITULARIDAD DE LOS BIENES. Debe indicarse en la información que nos van a facilitar, los titulares de los bienes (si hay varios), todos y cada uno de ellos debe presentar la declaración, indicando su porcentaje de titularidad.
- La declaración es informativa, por tanto no se paga nada a la Agencia Tributaria