A.- DARME DE BAJA COMPLETAMENTE DE AUTONOMOS
Si decidimos tomar este camino, dejaremos de estar de alta. No tendremos las obligaciones de un autónomo como hasta ahora. Cursas una baja normal, de actividad. Dejas de presentar tus declaraciones en Agencia Tributaria y Seguridad Social, no pagas tus autónomos. Es lo mismo que parar completamente, con lo que ello implica. Baja de autónomos, baja en la Agencia Tributaria, etc.
Llegado el momento si quieres retomar tu actividad, habría que hacer las altas de nuevo, pero no cobras ninguna prestación.
B.- CESE DE ACTIVIDAD POR CORONAVIRUS
• Solicitud de prestación (on line).
• Modelo 145 de datos al pagador.
• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
• Los dos últimos recibos de cotización.
• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Toda esta documentación hay que remitir a la web de tu mutua, para que estudien tu caso y te concedan la prestación.
No es necesario más, con esa documentación, remitida a tu mutua, estudiaran tu caso.
Aprovecho para recordarte que en este otro post de “Todas las leyes publicadas hasta el momento respecto al COVID-19” estoy recopilando documentos diariamente de decretos, leyes e información importante si eres autónomo un poco más densa, pero disponible para ti de manera gratuita.