1.- ¿QUÉ ES UN ERTE?
ERTE responde a las siglas Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Es un mecanismo empleado por las empresas para la suspensión o reducción de forma temporal de los contratos de carácter laboral que tenga establecidos.
El ERTE se diferencia del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en que en este último la suspensión del contrato laboral es definitiva.
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, recoge tres tipos de procedimientos:
De despido colectivo.
De suspensión de contrato.
De reducción de jornada.
2.- ¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR EL ERTE?
Si eres autónomo profesional o empresario y trabajadores a cargo, pero desconoces en qué casos puedes recurrir a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal en este artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tienes esta solución temporal en caso de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Causas económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa y de la pérdida de actividad causada por cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas de producción: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Causas de fuerza mayor: Son las derivadas de hechos externos y ajenos a la actividad de la empresa y que sean consideradas como imprevisible o inevitables, tales como desastres naturales o crisis sanitarias como la generada en 2020 por la pandemia del coronavirus.
Ojo, porque no todas las empresas, pueden aplicar un ERTE con motivo del cambio de las condiciones de trabajo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
3.- ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES?
- No percibe salario durante el tiempo que dure el ERTE.
- Si tiene derecho a desempleo si cumple el periodo de carencia para ello (la cuantía de esta prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en paro, y el 60% a partir del séptimo mes).
4.- ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?
- Reincorporar a todos los trabajadores en el mismo empleo y condiciones que antes del ERTE.
- Pagar las cuotas sociales de todos los trabajadores (ojo no hay despidos). No se pagarán estas cuotas empresariales cuando se aplica un ERTE en empresas que a día 29 de febrero contaran con menos de 50 trabajadores y la bonificación al 75% de estas cuotas en empresas que en la misma fecha tuvieran más de 50 trabajadores
- Si hay reducción de jornada, el salario se reduce de forma proporcional junto a las pagas extras, aunque no con las vacaciones.
5.- ¿CÓMO SE SOLICITA?
- La empresa ha de avisar a los trabajadores su intención de aplicar un ERTE. Aconsejo realizarlo por carta.
- Solicitud a la autoridad laboral autonómica, con certificado electrónico la solicitud de un ERTE.
- Esta solicitud ha de ir acompañada de una memoria explicativa en la que se expone los motivos de la fuerza mayo que causan el ERTE así como la relación trabajadores de la empresa, tanto los afectados por el ERTE como los no afectados, sin olvidar la documentación acreditativa de la representación de la Sociedad (escrituras, NIF…)
- En 5 días, la autoridad laboral dictará resolución de la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Notificación posterior a la TGSS y al SEPE. Este trámite ha de realizarlo tu asesor fiscal. En caso de no tenerlo o querer cambiarlo, el mismo que escribe este post te puede ayudar a ello.