Cuando existe un usufructo sobre las participaciones de una SL, por lo general el nudo propietario tiene los derechos políticos (votar, asistir a las juntas, derecho de información…) y el usufructuario los económicos (básicamente, percibir los dividendos), salvo que los estatutos establezcan otra cosa. Más allá de esto, la relación entre nudo propietario y usufructuario es puramente privada y queda al margen de la sociedad. Ahora bien, cuando la titularidad de las participaciones sociales está repartida entre dos o más personas, existiendo propietarios y nudos propietarios, puede ocurrir que todos ellos quieran que el usufructuario tome las decisiones. En tal caso, si los estatutos no lo prevén expresamente, deberán optar por actuar de cualquiera de las siguientes maneras:
- Que el nudo propietario asista y vote en junta según lo indicado por el usufructuario. De ser así, éste podrá reclamar al nudo propietario si vota en otro sentido. Sin embargo, el voto será válido y la sociedad no se verá afectada.
- Que el usufructuario represente al nudo propietario en la junta. Ahora bien, en las SL sólo pueden actuar como representantes ciertas personas y, en general, es necesario que la representación se haga junta por junta, por lo que es una solución poco práctica.
- O bien que los estatutos se modifiquen para que permitan que sea el usufructuario quien emita el voto. Ello requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divida el capital (salvo que los propios estatutos prevean un cuórum más alto) y el voto favorable del nudo propietario.