Entrega de mercancías y conformidad

Cuando lo entregado no cumple las especificaciones del contrato, el plazo para reclamar varía en función del defecto …

Para favorecer la agilidad de las transacciones comerciales, la ley obliga a denunciar los defectos y reclamar en plazos generalmente breves. El hecho de firmar un albarán demuestra que se ha recibido la mercancía que en él se relaciona, pero no implica necesariamente conformidad, salvo que ésta presente defectos evidentes por estar a la vista o ser fácilmente detectables por el comprador. En tal caso, sólo se podrá reclamar si se manifiesta disconformidad en el momento de la entrega (o, cuando las mercancías vengan embaladas o enfardadas, en el plazo de cuatro días). Ahora bien, si las mercancías deben ser objeto de montaje o prueba, el plazo de reclamación es de 30 días.

 

Reclamación por vicios ocultos

Si la reclamación inmediata resulta infructuosa, se podrá acudir a la vía judicial. A estos efectos:

  • Si reclama por vicios ocultos (por ejemplo, el material del que están hechas las piezas las hace menos resistentes), el plazo para reclamar ante los tribunales es de seis meses, a contar desde la recepción de las mercancías.
  • En cambio, si el defecto es de tal magnitud que hace que la mercancía sea totalmente inapropiada para su uso —es decir, que la cosa entregada es inadecuada y no le sirve (algo que deberá poder acreditar)—, el plazo de reclamación se alarga hasta los cinco años (aunque puede variar en algunas comunidades autónomas).

 

¿Qué puede reclamar?

En tales casos es posible reclamar, bien que se cumpla el contrato (que le entreguen la mercancía solicitada), bien que éste sea resuelto, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Respecto a esa indemnización, si su cuantía ya está prevista en el contrato, ésa será la cantidad que se podrá reclamar; de lo contrario, sólo se podrán reclamar los daños y perjuicios que se puedan cuantificar y demostrar.

Y tu ¿qué opinas?