Ya se han publicado también en este mes de Febrero las bases para que los jóvenes, puedan beneficiarse de ayudas en el alquiler de sus viviendas habituales.
El plazo de solicitud va desde 26-02-2020 hasta 31-03-2020. Tan solo hay un mes para solicitarlas.
Como novedad, la solicitud se podrá presentar telemáticamente, si se dispone de firma digital, junto con la documentación. Para los casos en los que no se disponga de firma digital, se deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, que deberá ser impreso, firmado y presentado en el registro de entrada.
Vamos a ver más fondo, para quién y los requisitos que hay que cumplir:
Objeto: regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Serán objeto de estas ayudas, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
Hay 2 programas:
- Programa de ayudas al alquiler de viviendas
- Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.
Beneficiarios:
- Programa de ayudas al alquiler de viviendas
Beneficiarias: personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de DNI así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
- b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
- c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.
- e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base quinta.
- Programa de ayudas al alquiler para jóvenes:
Beneficiarias: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a, b, c, d y e del Programa del punto 1 anterior, y que cumplan las siguientes condiciones:
- a) En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.
- b) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
- b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
- Cuando un beneficiario de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Grupos de especial atención: Gozarán de priorización para acceder a las ayudas de los dos programas descritos, las personas, individualmente o formando parte de una unidad de convivencia, que sean titulares de un contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, salvo lo dispuesto en los apartados d, f y j.
- a) Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.
- b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
- c) Familias numerosas.
- d) Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para la unidad de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.
- e) Víctimas del terrorismo.
- f) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- g) Jóvenes extutelados.
- h) Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
- i) Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
- j) Personas con trastorno mental grave. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
- m) Cualquier otro Grupo de especial atención que se establezca en las resoluciones de convocatoria de ayudas al alquiler, derivadas de la presentes bases reguladoras, dentro del Plan estatal de vivienda 2018- 2021.
Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda
En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.
No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:
Zona Importe anual Importe mensual
ATPMS A-1: Valencia 7.200 € 600 €
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana 6.480 € 540 €
ATPMS B 6.480 € 540 €
ATPMS C-1 Y C-2 5.760 € 480 €
ATPMS A 5.040 € 420 €
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 % del importe del precio de la vivienda.
Elección del programa de ayudas: Será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada.
Cuantía:
- a) Programa de ayudas al alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar hasta el 40 % de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.
Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de la renta de alquiler.
- b) Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años en el momento de presentar la solicitud.
Abono de las ayudas: Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria. Se podrá solicitar la ayuda por un total de tres años, presentado nueva solicitud para cada ejercicio para la que se dictará resolución en régimen de concurrencia competitiva. En las anualidades sucesivas, segundo y tercer año en su caso, las personas beneficiarias, de la ayuda para el primer año no tendrán necesidad de volver a aportar la documentación, si no hubiera variaciones respecto a las condiciones del primer año.
En cada convocatoria se volverán a comprobar todos los requisitos necesarios para su concesión.
Solicitud de ayuda en años sucesivos. En las anualidades sucesivas, las personas beneficiarias cuyas circunstancias no hayan variado, podrán solicitar la prórroga de la ayuda, sin necesidad de volver a aportar la documentación que acompaña la solicitud. Los requisitos necesarios para su concesión serán comprobados de nuevo, las solicitudes baremadas y las ayudas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva. Junto con la solicitud de prórroga se deberán aportar los justificantes bancarios que acrediten el pago del alquiler, del mismo modo que se indica en el apartado 2 anterior.
En cualquier caso, el periodo máximo para el que se puede percibir esta ayuda será hasta el mes de diciembre de 2021, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Como puedes ver, es una ayuda muy interesante y para optar a ella, los requisitos no son muy grandes.
Aprovecho para decirte que aquí me tienes para ayudarte en la obtención de la misma.