No se precipite a la hora de compensarlas.
Es habitual que las empresas de reciente creación tengan pérdidas en los primeros años de actividad y que dichas pérdidas se conviertan en bases imponibles negativas compensables en el Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, recuerde:
- La compensación de bases imponibles negativas es opcional. Su empresa puede decidir si en un ejercicio quiere compensarlas o no y en qué cuantía desea hacerlo.
- En la actualidad no existe un plazo máximo para compensar las bases negativas generadas.
Teniendo en cuenta estas reglas, no siempre es aconsejable compensar las bases imponibles negativas de inmediato (a partir del primer ejercicio en el que se obtienen beneficios). Dado que las empresas de nueva creación tributan a un tipo impositivo inferior durante los primeros años en los que obtienen beneficios (el 15%), puede salir a cuenta esperar y compensarlas a partir del momento en que se tribute al 25%. Eso sí: deberá tenerse en cuenta el coste financiero que puede suponer esta demora en la compensación.