Un empleado ha dejado de asistir a su puesto de trabajo. ¿Se trata de una dimisión o la empresa debe despedirlo?
Existe dimisión cuando hay una voluntad unilateral del trabajador de renunciar al puesto de trabajo, sea de forma directa (mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario) o tácita (mediante un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva). Por tanto:
- No es necesario que sea una declaración de voluntad formal; basta que la conducta del empleado manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
- Dicha conducta debe ser clara, concreta, consciente y firme y evidenciar el propósito de dar por terminado el contrato.
- Las ausencias deben equivaler a un comportamiento que denote de manera clara que la persona desea extinguir la relación laboral.
Por ejemplo, un empleado no asistió al trabajo durante varios días seguidos, la empresa le requirió explicaciones y no respondió ni contactó con ningún compañero o superior, tras lo cual se descubrió que ya estaba prestando servicios para otra empresa. En este caso se apreciaba claramente que tenía la intención directa de abandonar el trabajo por su propia voluntad; por este motivo, se consideraría que ha habido una dimisión voluntaria.
No obstante, si la empresa no ve claro que el comportamiento de su empleado refleje una voluntad clara y expresa de no volver a trabajar en su empresa, debe hacer lo siguiente:
- Pedir explicaciones sobre las ausencias a través de su correo electrónico o teléfono móvil, o incluso mediante burofax.
- Si el trabajador no ofrece explicación o justificación, esperar los días que requiera el convenio colectivo y realizar un despido disciplinario por ausencias injustificadas.
- Únicamente en el caso de que el empleado exprese la voluntad de no seguir en la empresa o cuando la empresa se entere de que presta servicios en otro lugar, podrá entenderse que se ha producido una dimisión.