A efectos de impugnación, la ley vincula el derecho de información con el ejercicio del derecho de voto; es decir, la información requerida debe ser relevante para poder emitir el voto con conocimiento de causa. Así, este derecho no queda vulnerado si el socio pide información que no resulta pertinente para ejercer su voto ni tampoco respecto de lo solicitado en el apartado de “ruegos y preguntas”, ya que no se adoptan acuerdos en esa fase.
Se trata de un derecho de participación en la marcha social que es imperativo (no puede renunciarse ni modificarse por pactos particulares) e individual de cada socio. Además:
- Puede ser ejercido antes de la celebración de la junta o durante su transcurso por el socio o su representante, así como –si los estatutos lo prevén– por el usufructuario o un acreedor a favor del cual se haya constituido prenda de participaciones sociales. Sin embargo, no pueden ejercerlo quienes, sin ser socios, acuden a la junta con voz pero sin voto.
- Debe solicitarse información relativa a los temas que se van a votar y que consten en el orden del día. Ahora bien, como excepción, cabe recordar que es posible adoptar ciertos acuerdos aun cuando no estén previstos; en concreto, la separación o el cese de administradores, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra éstos y –de forma excepcional, para asegurar el buen funcionamiento de la sociedad– el nombramiento de administradores. En tales supuestos, el socio sí podrá ejercer su derecho respecto a estos asuntos, aunque no consten en el orden del día.
- Debe ejercitarse de buena fe. No prosperará una impugnación de acuerdos por vulneración del derecho de información cuando éste se haya ejercido de forma abusiva.