Si un contribuyente recibe una liquidación de Hacienda con la que no está de acuerdo, dispone de un mes para recurrirla. Este plazo se cuenta desde el día siguiente al de la notificación (a estos efectos, y en caso de que la liquidación derive de una inspección, la notificación se entiende practicada transcurrido un mes desde la firma del acta correspondiente sin que se haya recibido comunicación alguna por parte del inspector).
Si la liquidación no se recurre dentro del plazo indicado, deviene firme, de forma que —salvo algunas excepciones— no es posible presentar recurso posteriormente. Sin embargo, esto no afecta a los recursos que puedan interponerse contra las sanciones que se deriven de esa liquidación: aunque ésta devenga firme, la sanción sí que puede recurrirse mientras no prescriba su derecho a hacerlo.
La liquidación y la sanción son actos administrativos distintos, por lo que las consecuencias de esa falta de impugnación de la liquidación principal no se pueden extrapolar a la sanción. Recuerde, además, que en los recursos contra las sanciones no es necesario aportar aval bancario para suspender la recaudación de la cantidad reclamada: dicha recaudación queda suspendida automáticamente con la simple presentación del recurso.