Cuando la Inspección de Hacienda investiga a una empresa y no puede obtener datos suficientes para determinar la base imponible de un impuesto, puede determinarla a través de la denominada “estimación indirecta”. Esta opción existe en los siguientes casos:
- Cuando existe resistencia o negativa frente a las actuaciones de la inspección.
- Cuando la empresa incumple de forma sustancial sus obligaciones contables.
- Cuando no se han presentado declaraciones o éstas son incompletas o inexactas.
- O bien cuando no existe contabilidad (por ejemplo, porque ésta se ha destruido, aunque sea por causas de fuerza mayor o ajenas a la empresa).
En estos casos Hacienda realiza cálculos alternativos basados, por ejemplo, en datos estadísticos del sector de actividad correspondiente, o extrapolando el margen comercial de dicho sector sobre las magnitudes de las que sí disponga –compras o ventas, por ejemplo–, o considerando la base imponible que resultaría de aplicar el régimen de módulos –en el caso de los empresarios individuales–.
Algunos de los supuestos que determinan la aplicación de la estimación indirecta son, además, paralelos a los que suponen un aumento de las sanciones aplicables sobre las cantidades dejadas de ingresar. Conviene, por tanto, evitar la aplicación de este sistema.