Vaya con cuidado con los importes que consigna en sus ofertas comerciales…
Si su empresa presenta una oferta a un cliente y no indica nada en materia de IVA, se aplican las siguientes reglas:
- Si el destinatario de la oferta es otra empresa, la regla general es que dicho impuesto debe ser añadido a la operación y ser repercutido sobre el precio pactado.
- Si el destinatario es un particular, en cambio, el IVA se considerará incluido en el precio ofertado, y usted deberá detraerlo de sus honorarios e ingresarlo en Hacienda. Piense que la normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de manera clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos.
- Si el destinatario es una administración pública, la regla es similar a la indicada para los particulares: deberá aplicar la denominada “regla de precio cierto”. Según esta regla, se considera que la oferta realizada a la administración ya incluye el IVA (aunque éste no aparezca reflejado de forma expresa en el contrato). Además, si presenta una oferta con IVA pero calculado con un tipo de gravamen erróneo, el precio cierto del contrato no puede variar. Así pues, deberá emitir sus facturas con el tipo correcto, pero sin alterar el precio cierto inicialmente ofertado.