El protocolo familiar es un documento privado (que debería elevarse a público) que plasma los pactos alcanzados por una familia propietaria de una empresa o grupo empresarial, determinando una estrategia, un sistema de gestión y de gobierno y la relación que van a mantener la familia y sus miembros con el negocio. Tiene como objeto evitar las disputas familiares, dar continuidad al negocio y que éste permanezca bajo el núcleo familiar. Y se trata de un documento de naturaleza contractual y no mercantil. De este modo, cuando se incumple es importante saber a quién se puede reclamar y qué demanda hay que interponer. A estos efectos:
- Los tribunales consideran que el incumplimiento del protocolo debe reclamarse contra sus firmantes en una demanda de incumplimiento contractual (vía civil), y en general rechazan la impugnación de acuerdos sociales basada en el incumplimiento del protocolo (vía societaria).
- La vía societaria sólo prosperaría si la impugnación se basara en que el acuerdo vulnera el “interés social” en favor de otro socio, y siempre que se hubiera hecho por un acuerdo de la Junta o del Consejo, de modo que un socio familiar concreto lo pudiera impugnar (en caso de reunir los requisitos legales exigibles según el caso).
Una vez verificado lo anterior, se podrá iniciar una reclamación. Normalmente, los protocolos determinan también las pautas de actuación en este ámbito; por ejemplo, estableciendo una cláusula arbitral que obligue a resolver las controversias en un procedimiento arbitral. De no indicarse nada, se podría acudir directamente a la jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, en asuntos familiares es muy recomendable negociar e incluso intentar una mediación (estando cada una de las partes debidamente asesorada por su respectivo abogado).