Si sufre algún robo o estafa, compute pérdida en su IRPF.
Si durante el año ha sufrido algún robo o estafa de dinero (un robo en la calle o en su domicilio, un reintegro no autorizado de su cuenta, un uso fraudulento de su tarjeta de crédito…), sepa que podrá computar el importe sustraído en su declaración de IRPF como una pérdida patrimonial (siempre que no pueda recuperarlo a través del banco o de la policía, por ejemplo). En estos casos, además:
- Si tiene un seguro que cubre las sumas sustraídas,sólo podrá computar la parte no cubierta por la compañía aseguradora.
- Deberá justificar la sustracción con los medios de prueba de los que disponga (denuncia policial, parte de lesiones –si se trata de un robo con fuerza–, extractos bancarios, etc.).
En caso de que le hayan robado algún bien (joyas, relojes, móviles, electrodomésticos…), la cuantificación de la pérdida es más difícil:
- Dicha pérdida será la diferencia entre el valor de adquisición (que deberá acreditar mediante factura, recibo de compra o similar) y la depreciación que los bienes hayan sufrido (consulte la vida útil del bien según el fabricante, por ejemplo).
- Si los bienes no tienen una vida útil definida (por ejemplo, un reloj de lujo, o una joya), compute como pérdida el valor de mercado que tuviesen en el momento de la sustracción, pero con el límite máximo del valor de adquisición.
También podrá computar una pérdida si ha satisfecho alguna suma por algún bien o servicio que finalmente no le fue entregado o prestado. En ese caso deberá instar primero un procedimiento judicial de ejecución contra el vendedor, y la pérdida será computable transcurrido un año desde el inicio de dicho procedimiento.
Estas pérdidas se integran en la base general del IRPF, donde se compensan con otras ganancias de la base general; y,si éstas no existen o no son suficientes, con el resto de las rentas de la base general del IRPF–del trabajo, del alquiler, etc.–,con el límite anual del 25% de éstas. Si tras esta doble compensación aún existen pérdidas no compensadas, éstas se compensarán en el IRPF de los cuatro años siguientes, en el mismo orden y con el mismo límite.