Los administradores o socios a los que la empresa debe dinero pueden tener la tentación de saldar la deuda para asegurarse el cobro antes del concurso. No obstante, ello no sirve de nada, pues el futuro administrador concursal revisará todas las operaciones de la empresa durante los dos años anteriores a la solicitud de concurso y desde esa fecha a la de la declaración y analizará si han causado un perjuicio a la empresa, en cuyo caso podrá rescindirlas para devolver el dinero al concurso (y ello, aunque la intención no fuera fraudulenta).
Asimismo, elaborará el listado de acreedores detallando el titular, la cuantía y la calificación de todos los créditos, que determina el momento de pago. El orden de prioridad es:
- Créditos contra la masa. Los devengados tras la declaración del concurso (cuotas de alquiler, facturas por trabajos posteriores a la declaración de concurso…), que deben pagarse a su vencimiento. También tienen esta consideración ciertos créditos (como algunas deudas laborales, gastos del concurso…), aunque sean anteriores a la declaración de concurso.
- Créditos con privilegio, sea especial (los garantizados con hipoteca o prenda) o general (crédito público –hasta el 50%–, algunos créditos laborales…).
- Créditos ordinarios. Por exclusión, son todos los que no quepan en ninguna otra categoría.
- Créditos subordinados. Aquéllos créditos cuyo titular es una persona especialmente relacionada con la concursada (familiares, socios, administradores…), así como por intereses, recargos, etc.
Una vez satisfecha la totalidad de créditos contra la masa (lo cual se hace siguiendo un orden concreto –por ejemplo, primero los imprescindibles para continuar con la actividad–), se empezará a abonar el resto. Si existe liquidez suficiente para pagar todos los créditos de un mismo grupo, se pagarán y se pasará al grupo siguiente. Cuando la liquidez no alcance para un grupo concreto, los créditos se pagarán a prorrata dentro de dicho grupo.