Sin preaviso y sin indemnización para el agente comercial

Si el agente incumple sus obligaciones legales o contractuales, se le puede resolver el contrato sin preaviso ni indemnización.

Todo agente tiene una serie de obligaciones legales: debe promocionar (y, en su caso, concluir) los actos de comercio encomendados y velar por los intereses del empresario por cuya cuenta actúe ejerciendo su actividad profesional con lealtad y buena fe. Para ello, debe cooperar e informar al principal de cuestiones relevantes (en particular, de la solvencia de los terceros con los que contrate) y respetar la prohibición de desempeñar actividades que entren en competencia con las que usted realiza (deber de lealtad). Asimismo, es posible pactar otras obligaciones, siempre que consten de forma expresa.

A cambio, el agente tiene la posibilidad de exigir la comisión pactada y, al finalizar el contrato, puede tener derecho a recibir las siguientes indemnizaciones:

  • Por clientela. Cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado notablemente las operaciones con los ya existentes, siempre que el empresario pueda seguir beneficiándose de ello y sea equitativamente procedente según las circunstancias (por existir pactos de limitación de competencia tras el contrato, por las comisiones que pierda…).
  • Por daños y perjuicios. Cuando el agente, siguiendo las instrucciones del empresario, haya incurrido en gastos de los que no se pueda resarcir y el contrato sea resuelto de forma unilateral por el empresario sin justa causa. Esta indemnización sólo cabe en los contratos de duración indefinida.

Además, si el empresario decide resolver unilateralmente un contrato de duración indeterminada, debe notificarlo por escrito con un preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses, salvo que se pacte un plazo superior (si el contrato ha estado vigente por tiempo inferior al año, el plazo de preaviso es de un mes).

Ahora bien, la ley le permite resolver el contrato sin necesidad de preaviso ni de indemnización de ningún tipo (ni por clientela ni por daños y perjuicios) cuando el agente incumple sus obligaciones legales o contractuales. Para ello, el principal deberá poder demostrar tal incumplimiento.

Y tu ¿qué opinas?