Soy autonomo como puedo solicitar un cese temporal de actividad para cobrar el desempleo

 
Necesitas saber exactamente en esta situación que puedes hacer. Pues tienes estas dos opciones que te detallo a continuación:

 

A.- DARME DE BAJA COMPLETAMENTE DE AUTONOMOS

Si decidimos tomar este camino, dejaremos de estar de alta. No tendremos las obligaciones de un autónomo como hasta ahora. Cursas una baja normal, de actividad. Dejas de presentar tus declaraciones en Agencia Tributaria y Seguridad Social, no pagas tus autónomos. Es lo mismo que parar completamente, con lo que ello implica. Baja de autónomos, baja en la Agencia Tributaria, etc. 

Llegado el momento si quieres retomar tu actividad, habría que hacer las altas de nuevo, pero no cobras ninguna prestación.

B.- CESE DE ACTIVIDAD POR CORONAVIRUS

En caso de optar por esta opción, cobrarás como mínimo 661,04, siempre que cumplas con los requisitos que te va a exigir tu mutua.

 
¿Quién puede obtener esta prestación?
Los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (puedes consultar si eres una de ellas en caso de no tenerlo claro, pinchando en este enlace) o aquellos que su actividad no ha quedado suspendida pero su facturación haya caído en un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación, comparado con los últimos 6 meses.

 
¿Qué duración tendrá la prestación?
Durará un mes, pero se ampliaría hasta el último día que durase el estado de alarma.

 
¿Sigo teniendo obligaciones fiscales?
Si. Además tienes que seguir presentando todos los modelos como por ejemplo el IVA o el pago a cuenta durante Abril y seguirás estando dado de alta en la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 
¿Qué documentación hay que aportar para cobrar la prestación?
Tu mutua (ibermutuamur, maz, asepeyo, fremap…) te indicará los pasos a realizar, pero en principio hay que presentar lo siguiente:
• Solicitud de prestación (on line).
• Modelo 145 de datos al pagador.
• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
• Los dos últimos recibos de cotización.
• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Toda esta documentación hay que remitir a la web de tu mutua, para que estudien tu caso y te concedan la prestación.
No es necesario más, con esa documentación, remitida a tu mutua, estudiaran tu caso.

 
¿Podéis ayudarme con este trámite?
Por supuesto. Y para ello como entiendo que la situación es muy grave, voy a realizar todo el trámite para las actividades que no han sido suspendidas  a un precio muy especial. Ponte en contacto conmigo para saber cuanto es.
 
 
¿Qué debo hacer ahora mismo?
Nada. Seguir pagando tu recibo de autónomo y no devolverlo. Seguir los cauces normales y esperar a que tu mutua resuelva.

 

Aprovecho para recordarte que en este otro post de “Todas las leyes publicadas hasta el momento respecto al COVID-19” estoy recopilando documentos diariamente de decretos, leyes e información importante si eres autónomo un poco más densa, pero disponible para ti de manera gratuita.

Y tu ¿qué opinas?