En general, a la hora de contratar a un hijo, éste deberá cotizar en la Seguridad Social como trabajador autónomo, dado que se considera que participa de forma directa en los rendimientos económicos de la actividad y que éstos se quedan en la familia. Ahora bien, para encuadrarlo en el régimen de autónomos y no en el de trabajadores por cuenta ajena hay ciertos requisitos que se deben cumplir.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) integra a los trabajadores que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo. Y, en términos generales, el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) encuadra a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y voluntariamente, dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario.
El cónyuge y los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive –y, en su caso, por adopción– que sean ocupados en el centro de trabajo del empresario deberán ser dados de alta en el RETA, siempre que convivan en su hogar, sean mayores de 18 años y estén a su cargo.
Cuando no se cumplan todos los requisitos anteriores, el familiar deberá ser dado de alta en el RGSS. Por ejemplo, el primo de un autónomo o el hijo que no conviva en el mismo hogar no se consideran familiares colaboradores autónomos, por lo que deben encuadrarse en el régimen general.
Como excepción, un autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena (aunque quedarán excluidos de la cobertura por desempleo) a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, y a sus hijos mayores de 30 con especial dificultad de inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con una enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%; personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en la SS; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).