Ayudas instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Si te estás planteando instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en tu empresa, se han publicado las bases de las ayudas para obtener ayudas de la Comunidad Valenciana. Veámoslo a fondo:

Plazo solicitudes 2020: desde 21-02-2020 y finalizará el 26-03-2020.
Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

Objeto: ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

Actuaciones apoyables: de promover la implantación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).

En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:

1. Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1): Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.

2. Estaciones de recarga semirrápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).Se considera estación de recarga semirrápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.

Entidades beneficiarias: las empresas y entidades de naturaleza pública o privada.

Coste subvencionable
La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a de este anexo.
– El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido este.
– Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
– Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
– Sistema de gestión, control y seguridad.
– Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

No se considera inversión elegible:
– Los contadores inteligentes, facilitados por compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de inversión, e personal propio y adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– Coste del transporte de los materiales.
– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

Cuantía: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable del proyecto. En el caso de entidades locales el límite de ayuda máxima será del 80 % del coste subvencionable. No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos según la tipología de estación de recarga:

– Para estaciones de recarga rápida (Tipo 1) coste subvencionable máximo será de 45.000€ por estación.
– Para estaciones de recarga semirrápida (Tipo 2) coste subvencionable máx. será 15.000€ por estación.

Se establece un límite de ayudas de 85.000 euros por beneficiario.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites establecidos en Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de ayudas de minimis.

Y tu ¿qué opinas?