Ayudas para la Digitalizacion de la empresa

AYUDAS DIGITALIZACIÓN DE LA EMPRESA

1.- OBJETO DE LAS AYUDAS

Subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante. Solo para Sociedades constituidas en la Comunidad Valenciana.

2.- ¿A QUIEN VAN DIRIGIDAS?

Las sociedades con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.

Deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74. 3.

Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la AEAT 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura

3.- ¿CUALES SON LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES?

Los proyectos de digitalización de pyme concretados en la Memoria, presentada por las empresas solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos en el art.56 de las bases. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAE recogidos y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.

  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DMF y soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.
  • Virtualización de procesos.

c) Sistemas planificación de recursos empresariales, Comercio electrónico, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica «big data», minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
  • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
 

4.- ¿CUANTIA DE LA SUBVENCION?

Consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: Pequeña empresa: hasta el 40 % y Mediana empresa: hasta el 30 %

La cuantía no podrá superar el importe de 100.000€.

5.- ¿PLAZO?

a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible, siendo requisito imprescindible que el proyecto no haya finalizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha de los justificantes de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior, y al menos uno de ellos sea de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de justificación del proyecto.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 9 de febrero de 2023.

Y tu ¿qué opinas?