Soy autonomo, que puedo hacer en esta crisis del Coronavirus, que me aconsejas, que ventajas tengo, como puedo ahorrar

Te estás preguntando que coj… hacer ante todo lo que está cayendo… cierro, dejo de pagar autónomo, dejo de pagar a mis trabajadores y ¿los impuestos?
Aquí tienes una pequeña recopilación de lo que más me han estado preguntando durante esta semana y opciones que puedes tener a la hora de decidir que pasos tomar en los próximos días.
Si tienes más dudas, cualquiera, estoy a tu entera disposición… entre todos saldremos adelante.
  • Soy autónomo ¿Qué puedo hacer?
Hay dos posibilidades:
1.- Cursas una baja normal, de actividad. Dejas de presentar tus declaraciones en Agencia Tributaria y Seguridad Social, no pagas tus autónomos. Es lo mismo que parar completamente, con lo que ello implica. Baja de autónomos, baja en la Agencia Tributaria, etc. Llegado el momento si quieres retomar tu actividad, habría que hacer las altas de nuevo.
2.- Haces un cese de actividad acogiéndote a las modificaciones que han aparecido debido a la crisis del coronavirus. Cobrarías una prestación por desempleo, si cumples una serie de condiciones que te indicamos ahora.

  • ¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad que flexibilizado el Gobierno?

Todos los autónomos afiliados en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) al Régimen Especial de Autónomos (RETA) cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Estar al corriente de pago en Seguridad Social. En caso de que haya deuda, la Administración invitará al pago para regularizar la situación y tener derecho a la prestación
  • ¿Cuál es la cuantía de la prestación? 

El 70% de la base reguladora por la que el autónomo ha cotizado de forma continuada en los doce meses anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200%  o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.Si no se acredita el periodo mínimo de carencia la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.

  • ¿Cuál es la duración de la prestación? 

Un mes prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma

  • ¿Hay seguir pagando la cuota de autónomos durante la percepción de la prestación?

No, siempre que se cese actividad como hemos explicado anteriormente. Aunque este periodo se entienda como cotizado es la Administración la que se hace cargo del abono de la cotización del trabajador por cuenta propia.

  • Sin la solicitud de la prestación por cese de actividad, ¿está el autónomo obligado a seguir pagando la cuota de autónomos?

Sí. Si por incumplimiento de las condiciones no se solicita el cese de la actividad el autónomo tendrá que continuar haciendo frente al pago de la cuota.

 

  • ¿Es incompatible la prestación por cese de actividad con otras prestaciones? 

Sí. Así lo indica el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • ¿Los autónomos societarios tienen derecho al cese de actividad?

Si y además no tendrán que pagar la cuota. De esta forma, podrán pedir esta prestación todos los autónomos, tanto personas físicas como societarios. No hará falta darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación la pueden solicitar sin perderla. Los trabajadores autónomos recibirán una ayuda equivalente al 70% de su base de cotización, lo que supone aproximadamente unos 700 euros para la mayoría.

  • ¿Se interrumpen los plazos de presentación de mis impuestos?
No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias . Seguimos presentando las declaraciones de IVA, RETENCIONES, ALQUILERES, etc… en los plazos normales.
  • Tengo deudas que pagar ante la Agencia Tributaria, ¿como me afecta el real decreto publicado respecto de los aplazamientos:
En este cuadro resumen, puedes ver los nuevos plazos, SI tuvieras que pagar alguna deuda tributaria:
  • ¿Qué ocurre con la declaración de la RENTA?
Los plazos siguen siendo los mismos que siempre igual que los del resto de declaraciones tributarias.
  • Tengo un alojamiento turístico, ¿puedo abrir?

Rotundamente no. En una orden ministerial, publicada a
última hora de la noche, se establece en su primer punto la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Y lo justifica porque la concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, es grande y peligrosa.

  • ¿Que tipos de establecimiento pueden abrir entonces?
    • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
    • Los establecimientos farmacéuticos,
    • Los establecimientos sanitarios
    • Los centros o clínicas veterinarias,
    • Las ópticas y productos ortopédicos
    • Productos higiénicos
    • Prensa y papelería
    • Combustible para la automoción
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
    • Alimentos para animales de compañía
    • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
    • Tintorerías, lavanderías
    • El ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

 

  • Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir? ¿Puedo cerrar?

No hay obligación de abrir, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.

 

Aprovecho para recordarte que en este otro post de “Todas las leyes publicadas hasta el momento respecto al COVID-19” estoy recopilando documentos diariamente de decretos, leyes e información importante si eres autónomo un poco más densa, pero disponible para ti de manera gratuita.

Y tu ¿qué opinas?